Reglamento para Autoridades Auxiliares del Municipio de Zacatecas
Dr. Juan Manuel Rodríguez Valadez
M en C. Iván de Santiago Beltrán
Ing. Víctor Manuel Miranda Castro
Comisión Edilicia de Reglamentos e Iniciativas de Ley
Exposición de Motivos
PRIMERO. El H. Ayuntamiento y Administración Municipal 2018-2021, busca la participación activa de la comunidad, en el diseño e implementación de planes y programas municipales mediante a través la participación ciudadana, como condición fundamental para lograr el desarrollo de la institución vecinal.
SEGUNDO. Que advertimos la ausencia de una norma jurídica en el municipio, que regule la figura, derechos y obligaciones de los Delegados y Subdelegados Municipales que como autoridades auxiliares del Ayuntamiento, conforme a la Ley Orgánica del Municipio, generó el imperativo de establecer en la participación social organizada, en la debida y regulada presencia de dichas autoridades auxiliares.
TERCERO. El presente Reglamento, tiene como objetivo central establecer el marco jurídico, las facultes y obligaciones que deben tener los Delegados y Subdelegados Municipales, así como, los lineamientos a seguir para su procesos de elección.
CUARTO. Es por todo ello que se somete a la consideración del H. Ayuntamiento el Reglamento para Autoridades Auxiliares del Municipio de Zacatecas, Zacatecas, con el fin de promover y fortalecer los cauces de la participación ciudadana, respetando y garantizando la armonía social e interés de las comunidades que integran su territorio, de tal manera que prevalezca el bien común, sobre intereses particulares.
QUINTO. Por lo anterior, con fundamento en las facultades que le otorgan al Municipio la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 115, la Constitución Política del Estado en su artículo 118 último párrafo, la Ley Orgánica del
Municipio del Estado de Zacatecas en sus Artículos 5°y en específico la fracción VII; 7°, 9°, 24, 27, 28, 29, 30 fracción V, VI; 33 fracción II; 34, 35, 36, 60 fracción I inciso e), la fracción VI inciso e); 68; 80 fracción III, VI, X; el Capítulo V Autoridades Auxiliares, artículo 90, 91, 92, 93, y 94; sí como el Bando de Policía y Gobierno en sus artículos 1o, 2°, 3, 4°, 5°, 6°
fracción I; 7°, 9°, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 171, 172, 173, para expedir las disposiciones normativas necesarias para el cabal cumplimiento de sus fines.
El C. MBA. ULISES MEJÍA HARO, Presidente Municipal de Zacatecas, a todos sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en la TERCERA Sesión EXTRAORDINARIA de Cabildo celebrada el día 10 de octubre de dos mil dieciocho en este Municipio de Zacatecas, ha tenido a bien acordar y expedir el presente.
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